Este artículo pretende desgranar las ventajas e inconvenientes de cada una, para facilitar asi la decisión sobre que opción tomar.
Características principales
Sociedad Automática [Unipersonal o Agrupación]
Es la forma más sencilla de montar un negocio, en cuanto a trámites legales se refiere. Por defecto, cuando una o más personas ejercen una actividad comercial por cuenta propia, se considera una Sociedad automaticamente, se haya formalizado o no. Es por tanto la opción por defecto a la hora de montar una empresa.
Sole Proprietorship/Sociedad Unipersonal solo es posible mientras haya un único socio, mientras que
Partnership/Asociación aplica cuando la sociedad la formen dos o más socios.
Nota: Hay varias formas de Partnership (Limitado y de Responsabilidad Limitada) pero en este artículo solo se cubren los General Partnerships o Asociaciones Generales.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (LLC)
Se encuentra a medio camino entre una Asociación y una Corporación. La principal diferencia, como su nombre indica, es que limita la responsabilidad económica de los socios a los bienes de la Sociedad.
Las Sociedades de Responsabilidad Limitada pueden crearse también con un solo socio al igual que las Sociedades Automáticas Unipersonales.
Similitudes
El proceso para la creación es muy parecido aunque el de las Sociedades Unipersonales puede ser todavía más sencillo dado que no es necesario registrar un nombre de Empresa (Doing Business As o DBA).
Si la sociedad no tiene empleados, solo es necesario solicitar un Identificador de Empresa al IRS si hay mas de un socio, tanto para las LLCs como para las sociedades automáticas.
A la hora de pagar impuestos, los dos tipos de sociedades se comportan de la misma forma por defecto: tanto los beneficios de la sociedad como las pérdidas repercuten directamente en la declaración de impuestos de los socios como personas físicas.
En ninguno de estos tipos de sociedad, los socios o propietarios pueden ser empleados sino que están sometidos a los impuestos para trabajadores por cuenta propia (Self-employment taxes).
Diferencias
Responsabilidad legal y económica
En el caso de las Sociedades Automáticas, toda la responsabilidad legal y económica recae sobre los socios. Esto quiere decir que si la sociedad tiene deudas, los acreedores pueden iniciar acciones legales sobre los socios, teniendo estos que soportar las posibles multas con su propio capital individual, independientemente de cuánto capital hayan aportado a la sociedad.
Los socios de una Sociedad Automática son responsables equitativos de las acciones de todos y cada uno de los socios. En el caso de que un socio realice, en nombre de la sociedad, un trato inadecuado, todos los socios tienen que responder por él, incluso con su propio patrimonio personal si fuese necesario.
Las Sociedades de Responsabilidad Limitada tienen gran aceptación precisamente porque ayudan a limitar el perjuicio sobre el patrimonio personal de cada socio, y sobre las decisiones unilaterales de cada socio. Las demandas económicas a la sociedad se limitan al capital de la misma y por tanto los acreedores no pueden ir tras el patrimonio personal de los socios.
Esto no significa por supuesto que las LLC permitan cualquier tipo de actuación irregular: si un socio opera de forma ilegal o con negligencia, seguirá siendo responsable de sus actos y puede ser demandado por ello, por importes superiores al capital de la sociedad.
Proceso inicial
Crear una sociedad automática es más barato, principalmente porque no tiene coste. Solo en caso de querer registrar un nombre ficticio para la sociedad o una patente de marca hay que pagar una cuota de unos $10-20.
Es requisito para la creación de una LLC el nombrar un Agente Estatutario. Su función es la de recibir la documentación oficial que se envíe a la sociedad desde los organismos gubernamentales. Este agente tiene que serresidente oficial del estado en el que se cree la sociedad. Cualquiera de los socios puede ser el Agente o se puede contratar un servicio profesional que represente a la sociedad.
Para formar una LLC es necesario enviar los Artículos de Organización, que en Arizona por ejemplo tiene un coste de $50.
En función del estado donde se cree la sociedad, es obligatoria además la creación del Acuerdo de Operaciones (
Operating Agreement). Aunque este trámite solo es obligatorio en algunos estados (California, Delaware, Maine - solo si hay varios socios -, Missouri, Nebraska y Nueva York), siempre es muy aconsejable, sobre todo en caso de mas de un socio.
Además, la mayoría de los estados requieren la presentación de un informe anual, que conlleva un coste adicional de entre 70$ y 300$ anuales.
Por último, en algunos estados (como es el caso de Arizona), es requisito obligatorio para las LLCs la publicación de la creación de la Sociedad en los medios de comunicación locales, durante algunos meses. Esto implica un coste económico y de tiempo a la hora de crear la sociedad
Impuestos
La LLC tiene la posibilidad (mediante la presentación del
formulario 8832) de recibir el tratamiento de corporación (
Corporate income splitting) en cuanto al pago de impuestos se requiere. Esta opción puede resultar beneficiosa en el caso de que la empresa esté generando más dinero del que se quieran repartir los socios y se desee reinvertirlo en la sociedad.
Cambio de estado
En el caso de que sea necesario ubicar la sociedad en otro estado diferente de aquel en el que se creó, el proceso para las sociedades automáticas es muy simple, ya que solo tienen que solicitar un
DBA (
Doing Business As o nombre comercial de la sociedad) to the new state. Para las sociedades de responsabilidad limitada el procedimiento es algo mas complicado y probablemente requiere de los servicios de un especialista en impuestos y probablemente un abogado.
Gráfico comparativo
Dedicado a los amantes de las comparativas gráficas, en la siguiente tabla se puede ver un resumen de la información detallada anteriormente
| Sociedades Automáticas |
Responsabilidad Limitada |
| Unipersonales |
Varios socios |
Socio único |
Varios socios |
Petición de nombre obligatorio |
|
X |
X |
X |
Número fiscal obligatorio |
|
X |
|
X |
Artículos de organización obligatorios |
|
|
X |
X |
Agente estatuario obligatorio |
|
|
X |
X |
Deudas pueden afectar patrimonio personal |
X |
X |
|
|
Dificultad de reubicación |
|
|
X |
X |
Coste mínimo inicial |
$0 |
$10 |
$200 |
$200 |
Conclusión
Segun mi punto de vista, lo más aconsejable es comenzar con una Sociedad Automática, ya sea Unipersonal o Asociación, con las siguientes excepciones
- Si es posible que la sociedad adquiera importantes deudas y existe la posibilidad de que no se puedan pagar con el capital de la sociedad.
- Si la confianza entre los socios no es total, y existe la posibilidad de que alguno de ellos actúe de forma ventajosa para sus propios intereses únicamente.
Hay que tener en cuenta que es posible transformar la Sociedad Automática en Sociedad de Responsabilidad Limitada en el momento en que se considere más ventajoso.
En el caso de
Pymio, nos hemos decantado por una Sociedad Automática o Partnership, que es mucho más sencillo.
Espero que haya sido de utilidad para decidir qué forma de Sociedad conviene más a cada uno!